Secc. Sección quinta. De los informes de actuación e informes especiales
Art. 19.
En vigor desde 1 ene 2010
1. Cuando en el ejercicio del control financiero permanente el interventor delegado, regional o territorial entienda que hechos comprobados constituyen infracciones que pudieran dar lugar a la exigencia de responsabilidades patrimoniales, contables o penales, emitirá un informe especial.
2. En el informe especial se deberán indicar los siguientes aspectos:
a) Las presuntas infracciones, con descripción de los hechos constatados.
b) Los presuntos responsables, en el caso de que se disponga de información suficiente para su identificación.
c) Cuando de los supuestos de hecho se pudiera derivar responsabilidad contable, la cuantificación o estimación de los perjuicios causados, siempre que fuese posible.
d) Actuaciones realizadas por el órgano gestor en relación con las presuntas infracciones.
3. Los informes especiales se emitirán tan pronto se tenga noticia del posible alcance, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda Pública, independientemente de la emisión del correspondiente informe definitivo de control financiero permanente y de que en él se hagan constar los hechos manifestados.
4. El informe especial se remitirá al ente controlado a efectos de alegaciones. Transcurrido el plazo de quince días hábiles y, si a juicio del interventor delegado, regional o territorial los defectos o anomalías no hubiesen sido subsanados suficientemente, el informe, acompañado de copia de los documentos en los que conste la evidencia obtenida y de las alegaciones que haya realizado el órgano gestor, se remitirá a la Oficina Nacional de Auditoría.
5. En los supuestos en los que el interventor delegado, regional o territorial aprecie que pudieran existir indicios de delito valorará, en función de las circunstancias concurrentes, la comunicación inmediata, sin envío previo a efectos de alegaciones, a la Oficina Nacional de Auditoría.
6. La Oficina Nacional de Auditoría, en el ámbito de sus competencias, procederá al examen de los informes especiales recibidos, y, en su caso, realizará la tramitación correspondiente en función de cuál sea el órgano competente para la resolución de los oportunos procedimientos.
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Proeli/es/cir/2009/09/16/1#19