Secc. Sección quinta. De los informes de actuación e informes especiales

Art. 18.

En vigor desde 1 ene 2010
1. Los interventores delegados, regionales y territoriales, a la vista de las conclusiones y recomendaciones recogidas en los informes definitivos de control financiero permanente emitidos y de acuerdo con la naturaleza de las actuaciones a realizar por el órgano gestor, elaborarán las propuestas de informe de actuación que consideren oportunas a efectos de la posible formulación de informes de actuación por la Intervención General. 2. Las propuestas de informe de actuación se elaborarán cuando se produzcan circunstancias que se refieran a aspectos de especial relevancia en la actividad del órgano o entidad sometida a control y de graves efectos negativos contrastados que puedan ser corregidos mediante actuaciones específicas y no sea previsible que vayan a ser corregidas en un tiempo razonable. La estructura y contenido de las propuestas de informes de actuación se ajustará a lo que disponga la correspondiente norma técnica. 3. Cuando los hechos puestos de manifiesto en un informe provisional de control financiero permanente sean susceptibles de producir una propuesta de informe de actuación, se deberá hacer referencia expresa a esta circunstancia en los mencionados informes y, con objeto de agotar las vías de corrección de las deficiencias o infracciones observadas, en el escrito de remisión del informe provisional se hará una mención expresa a la posibilidad de formular la propuesta, enfatizando así la especial relevancia del asunto y del proceso de alegaciones. Asimismo, se indicará que se deben comunicar al órgano de control las medidas correctoras que tiene previsto adoptar el órgano gestor y el calendario previsto para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto o las actuaciones realizadas para reparar o evitar perjuicios para la Hacienda Pública o para el órgano gestor. 4. Los hechos susceptibles de producir propuestas de informe de actuación que se mantengan tras la emisión de los informes definitivos, al no haber considerado suficientes las medidas correctoras alegadas por los órganos gestores, se incluirán en un documento independiente denominado «propuesta de informe de actuación» y se remitirán a la Oficina Nacional de Auditoría firmadas por el interventor delegado, regional o territorial proponente. Las propuestas formuladas por los interventores regionales y territoriales en relación con los servicios periféricos de un ministerio, organismo o entidad serán remitidas al interventor delegado correspondiente, quien las remitirá a la Oficina Nacional de Auditoría acompañadas de un escrito en el que manifieste su opinión acerca de la emisión de un informe de actuación. 5. La Oficina Nacional de Auditoría, a la vista de las propuestas recibidas, las elevará al Interventor General, quien, en su caso, remitirá el informe de actuación al ministro del departamento del que dependa el gestor de la actividad o al que esté adscrito el organismo o entidad controlada, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 161 de la Ley General Presupuestaria. De la remisión del informe de actuación se dará cuenta al interventor delegado y al interventor regional o territorial que hubieran remitido o formulado la propuesta. 6. Cuando el órgano gestor objeto de una propuesta de informe de actuación esté adscrito o dependa de otro órgano, distinto del ministro, el Director de la Oficina Nacional de Auditoría podrá, previamente a la emisión de un informe de actuación, poner los hechos que constituyen la propuesta en su conocimiento, con objeto de que pueda instar la adopción de las medidas oportunas. 7. No se emitirán propuestas de informe de actuación cuando los hechos acreditados fueran constitutivos de infracciones que pudieran dar lugar a la exigencia de responsabilidades patrimoniales, contables o penales, actuándose en este caso conforme a lo previsto en la instrucción relativa a los informes especiales de esta Circular.
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eli/es/cir/2009/09/16/1#18

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