Art. 4
En vigor desde 14 mar 1999
Las actuaciones de control financiero, reguladas por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 339/1998, de 6 de marzo, y demás normativa nacional y comunitaria, se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en la presente Circular, en las normas de auditoría del sector público y en las Circulares, Resoluciones y demás Instrucciones aprobadas por la Intervención General.
Con la finalidad de elaborar las normas técnicas establecidas en la presente Circular, así como cualquier otra que sea necesaria para el ejercicio de control financiero, se crea una Comisión presidida por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría e integrada por los Auditores Nacionales Jefes de División de la Oficina Nacional de Auditoría y de la que podrán formar parte los Interventores delegados y otros expertos que se consideren necesarios en función del contenido de la norma a elaborar.
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Proeli/es/cir/1999/03/26/1#4