Capítulo Transporte de mercancías

Art. 10

En vigor desde 6 ago 2002
1. Salvo que se obtenga un permiso especial de la autoridad competente de la otra Parte Contratante, los transportistas de una Parte Contratante no transportarán mercancías desde el territorio de la otra Parte Contratante a terceros países. 2. Un vehículo sin carga matriculado en una Parte Contratante no podrá entrar en el territorio de la otra Parte Contratante para embarcar mercancías con objeto de transportarlas a su país o a un tercer país, salvo que se expida un permiso especial a tal fin. 3. Todo vehículo matriculado en el territorio de una Parte Contratante podrá tomar carga en su viaje de regreso a su territorio tras la entrega de mercancías en la otra Parte Contratante. 4. Los permisos de transporte bilateral, desde y/o hacia terceros países (transporte triangular) y de tránsito serán expedidos por las autoridades competentes del país en el que esté matriculado el vehículo. 5. Con el fin de facilitar la expedición de permisos, las autoridades competentes de las Partes Contratantes intercambiarán un número acordado de permisos en blanco para su empleo, indistintamente, en el transporte bilateral, triangular o de tránsito, de conformidad con el principio de reciprocidad. 6. Los permisos tendrán una validez de un año y se canjearán por los permisos del año siguiente en noviembre de cada año. De mutuo acuerdo se intercambiarán permisos adicionales cuando sean precisos para satisfacer las necesidades de las Partes Contratantes. 7. Cada permiso tendrá validez para un viaje de ida y vuelta con destino o a través del territorio de las Partes Contratantes. Tendrá validez para un único vehículo y sólo para el transportista a favor del cual se haya expedido, y no será transferible. 8. El número de permisos expedidos por las Partes Contratantes será decidido por la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 18, con las necesidades de ambas Partes Contratantes. 9. Los permisos se llevarán en todo momento en los vehículos y se presentarán a petición de cualquier inspector autorizado. 10. La entrada de un vehículo sin carga en el territorio de la otra Parte Contratante con el fin de sustituir a un vehículo de la misma nacionalidad que esté averiado deberá efectuarse en virtud de un permiso que será especificado por la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 18.
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eli/es/ai/1998/03/03/(1)#art-10

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