Capítulo Transporte de mercancías

Art. 11

En vigor desde 6 ago 2002
El transporte de mercancías peligrosas al territorio de cualquiera de las Partes Contratantes o en tránsito por el territorio de cualquiera de ellas se regirá por la legislación nacional de dicha Parte.
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eli/es/ai/1998/03/03/(1)#art-11

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