Capítulo Transporte de mercancías

Art. 13

En vigor desde 6 ago 2002
Los transportistas y el personal empleado por éstos que se dediquen al transporte en virtud del presente Acuerdo deberán respetar las leyes y reglamentos sobre transporte por carretera y tráfico rodado vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante y serán responsables de cualquier infracción de los mismos. El transporte deberá efectuarse de conformidad con las condiciones establecidas en los permisos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1998/03/03/(1)#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil