Capítulo Transporte de mercancías
Art. 13
En vigor desde 6 ago 2002
Los transportistas y el personal empleado por éstos que se dediquen al transporte en virtud del presente Acuerdo deberán respetar las leyes y reglamentos sobre transporte por carretera y tráfico rodado vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante y serán responsables de cualquier infracción de los mismos.
El transporte deberá efectuarse de conformidad con las condiciones establecidas en los permisos.
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Proeli/es/ai/1998/03/03/(1)#art-13