Capítulo I. Transporte de viajeros›Secc. B. Acceso al mercado
Art. 9
En vigor desde 25 jun 2004
Se considerará que el servicio regular ha sido aprobado y podrá comenzar a prestarse una vez que las autoridades competentes hayan intercambiado la correspondiente autorización con todos los anexos necesarios.
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Proeli/es/ai/2003/04/10/(1)#art-9