Capítulo I. Transporte de viajeros›Secc. B. Acceso al mercado
Art. 7
En vigor desde 25 jun 2004
1. Los servicios regulares y los servicios de lanzadera estarán sujetos a autorización.
2. Las autorizaciones se expedirán a nombre de la empresa de transporte. Ésta no podrá transferirlas a terceros. Sin embargo, el transportista que haya sido autorizado podrá prestar el servicio o los servicios a través de un subcontratista.
3. El plazo de validez de la autorización no excederá de cinco años para los servicios regulares y de un año para los servicios de lanzadera.
4. En las autorizaciones se especificará lo siguiente:
a) la clase de servicio;
b) la ruta del servicio, con indicación, en particular, del lugar de partida y del lugar de destino, así como los puntos de cruce de fronteras;
c) el plazo de validez de las autorizaciones;
d) en los servicios regulares, las paradas y el horario.
5. La solicitud de autorización se dirigirá a la autoridad competente de la Parte Contratante en que esté matriculado el vehículo, que podrá aceptarla o denegarla. Si no surgen objeciones, la mencionada autoridad lo comunicará a la autoridad competente de la otra Parte Contratante. Si ésta se encuentra de acuerdo, cada autoridad competente expedirá la autorización para la parte del itinerario que se realice en su territorio.
6. La solicitud contendrá los datos exigidos por los reglamentos nacionales, así como un mapa con indicación de la ruta y en el que figuren claramente señaladas las paradas de autobús y los kilómetros. Las autoridades responsables podrán solicitar a los transportistas que faciliten toda la información pertinente que éstas consideren necesaria.
7. Durante el viaje deberá llevarse en el vehículo el original o una copia de la autorización expedida por la autoridad oficial competente.
8. Las autorizaciones se ajustarán a los modelos aprobados por la Comisión Mixta a que se hace referencia en el artículo 14 del presente Acuerdo.
9. Los servicios regulares de transporte en tránsito se prestarán mediante autorización expedida por el país de tránsito después de que el país que haya expedido la autorización para el servicio regular haya presentado una solicitud por escrito con todos los anexos necesarios. Su validez será de 1 a 5 años y se concederá de forma gratuita.
10. Los servicios regulares entre los dos países o en tránsito a través de sus territorios serán aprobados conjuntamente por las autoridades competentes de las Partes contratantes sobre la base del principio de reciprocidad.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2003/04/10/(1)#art-7