Capítulo III. Disposiciones generales
Art. 14
En vigor desde 25 jun 2004
Con el fin de regular todas las cuestiones relativas a la puesta en práctica y aplicación del presente Acuerdo se creará una Comisión Mixta.
La Comisión Mixta estará constituida por representantes de los Gobiernos de las dos Partes Contratantes que podrán invitar a representantes del sector del transporte por carretera para que asistan a las reuniones.
La Comisión Mixta se reunirá con periodicidad anual o a petición de cualquiera de las Partes Contratantes alternativamente en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes. El orden del día de la reunión se remitirá al menos con dos semanas de antelación por la Parte Contratante anfitriona o solicitante, según el caso. Las reuniones finalizarán con la redacción de un Protocolo firmado por los jefes de las delegaciones de las dos Partes Contratantes.
La Comisión Mixta también decidirá sobre el límite temporal, así como sobre el procedimiento para el intercambio de datos y toda la información pertinente.
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Proeli/es/ai/2003/04/10/(1)#art-14