Capítulo II. Transporte de mercancías

Art. 12

En vigor desde 25 jun 2004
Con arreglo al artículo 10, apartados 1 y 2, del presente Acuerdo, cada año las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes intercambiarán los permisos solicitados por vía diplomática o según el procedimiento que establezca la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 14.
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eli/es/ai/2003/04/10/(1)#art-12

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