Capítulo II. Transporte de mercancías
Art. 10
En vigor desde 25 jun 2004
1. Los transportistas establecidos en el territorio de una de las Partes Contratantes podrán realizar transporte internacional de mercancías por carretera por cuenta ajena entre las dos Partes Contratantes (transporte bilateral), así como a través de sus territorios a otros países (transporte en tránsito) mediante permiso expedido por las autoridades competentes de la otra Parte Contratante.
2. Por lo que se refiere al transporte de mercancías por carretera realizado por transportistas de una de las Partes Contratantes que tengan como punto de partida o destino el territorio de la otra Parte Contratante o tengan como punto de partida o destino un tercer país (transporte triangular), la Parte Contratante desde la cual o a la cual se realice el transporte expedirá un permiso especial.
3. Los permisos únicamente podrán utilizarse por los transportistas a cuyo nombre hayan sido expedidos y serán intransferibles.
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Proeli/es/ai/2003/04/10/(1)#art-10