Capítulo II. Transporte de mercancías

Art. 11

En vigor desde 25 jun 2004
La clase y el número de permisos a que se refiere el artículo 10 se determinará directamente por las autoridades competentes de las Partes Contratantes o sobre la base de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 14 del presente Acuerdo.
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eli/es/ai/2003/04/10/(1)#art-11

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