Art. 9
Capítulo I. Transporte de viajerosSecc. B. Acceso al mercado

Art. 9

9 / 22
En vigor desde 25 jun 2004
Se considerará que el servicio regular ha sido aprobado y podrá comenzar a prestarse una vez que las autoridades competentes hayan intercambiado la correspondiente autorización con todos los anexos necesarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2003/04/10/(1)#art-9