Capítulo III. Disposiciones generales

Art. 17

En vigor desde 25 jun 2004
Los transportistas de una de las Partes Contratantes y las tripulaciones de sus vehículos, cuando estén en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán respetar las leyes y reglamentos vigentes en dicho país.
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eli/es/ai/2003/04/10/(1)#art-17

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