Capítulo III. Disposiciones generales
Art. 19
En vigor desde 25 jun 2004
Se prohíbe realizar servicios de cabotaje en el transporte de viajeros y mercancías por carretera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2003/04/10/(1)#art-19