Secc. Transporte de mercancías
Art. 6
En vigor desde 29 jun 1989
Siempre que el transportista este provisto de la autorización apropiada podrá realizar transporte:
a) Entre cualquier punto del territorio de una de las Partes Contratantes y cualquier punto del territorio de la otra Parte Contratante;
b) En tránsito por el territorio de la otra Parte Contratante.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/12/18/(1)#art-6