Art. 6
Secc. Transporte de mercancías

Art. 6

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En vigor desde 29 jun 1989
Siempre que el transportista este provisto de la autorización apropiada podrá realizar transporte: a) Entre cualquier punto del territorio de una de las Partes Contratantes y cualquier punto del territorio de la otra Parte Contratante; b) En tránsito por el territorio de la otra Parte Contratante.
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Pro

eli/es/ai/1985/12/18/(1)#art-6