Secc. Transporte de viajeros
Art. 3
En vigor desde 29 jun 1989
1. El transportista de una de las Partes Contratantes no necesitará la autorización prevista por la reglamentación de la otra Parte Contratante en los casos siguientes:
(1) Para efectuar circuitos a «puertas cerradas», es decir, cuando un mismo vehículo transporte a lo largo del trayecto un mismo grupo de viajeros y el viaje comienza y termina en el país donde ha sido matriculado el vehículo correspondiente a este transporte;
(2) Cuando el transportista de una de las Partes Contratantes lleva un grupo de viajeros al territorio de la otra Parte Contratante, y el vehículo que haya efectuado este transporte regrese en vacío;
(3) cuando un vehículo perteneciente al transportista de una de las Partes Contratantes entre en vacío en el territorio de la otra Parte Contratante para coger viajeros siempre que se cumpla por lo menos una de las condiciones siguientes:
a) Los viajeros deberán haber sido agrupados bajo un contrato de transportes establecido antes de su viaje al país donde serán cargados, o
b) Los viajeros deberán ser recogidos en el país donde se les va a cargar por el mismo transportista que realizó el transporte contemplado en el párrafo (2), o
c) Cuando los viajeros procedentes del país de una de las Partes Contratantes han sido invitados a visitar el territorio de la otra Parte Contratante, siendo los gastos de desplazamiento a cuenta de la persona o del organismo invitante, siempre que los viajeros a transportar constituyan un grupo homogéneo y que no haya sido constituido únicamente para el objetivo de este viaje.
Para la realización de los transportes previstos en los párrafos (1) a (3), el vehículo deberá estar provisto de una hoja de ruta que se presentara a requerimiento de los organismos competentes de control.
La hoja de ruta será entregada por las autoridades competentes o por los organismos autorizados del país donde el vehículo esta matriculado.
El contenido y la forma de la hoja de ruta serán definidos de común acuerdo por las autoridades competentes de las dos partes contratantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/12/18/(1)#art-3