Secc. Disposiciones preliminares

Art. 2

En vigor desde 29 jun 1989
1. Las autoridades competentes resolverán todas las cuestiones derivadas de la puesta en ejecución y aplicación del presente Acuerdo. 2. Las autoridades competentes para la puesta en ejecución del presente Acuerdo son: − En España: Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Dirección General de Transportes Terrestres; − En la República Socialista Federal de Yugoslavia: Comité Federal de Transportes y Comunicaciones.
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eli/es/ai/1985/12/18/(1)#art-2

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