Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 35

En vigor desde 22 jul 2003
Por parte del Consejo del Poder Judicial y de los órganos y Administraciones implicados en el proceso de elaboración de la Estadística Judicial se adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger el secreto estadístico.
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eli/es/a/2003/07/09/(1)#art-35

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