Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 22 jul 2003
El Presidente del Comité de la Estadística Judicial tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar las reuniones siempre que haya asuntos pendientes, y fijar el orden del día.
b) Dirigir las deliberaciones.
c) Representar al Comité de la Estadística Judicial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/2003/07/09/(1)#art-10