Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 69
En vigor desde 9 sept 2000
1. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día, salvo que los miembros asistentes declaren la urgencia del asunto por unanimidad.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y dirimirá los empates el voto del Decano o de quien lo sustituya.
3. El deber de abstención de los asistentes se regirá por el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto sea de aplicación.
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-69