Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 66

En vigor desde 9 sept 2000
1. La convocatoria de la Junta la efectuará el Decano de oficio o a requerimiento de la cuarta parte de los Jueces que la integren como miembros de derecho y que en ese momento estén ejerciendo en la población. 2. La convocatoria señalará día, hora y lugar de la sesión. Se incluirá el orden del día o relación numérica y detallada de los asuntos que vayan a ser tratados. Se acompañará la documentación correspondiente a los puntos del orden del día o se expresará la posibilidad de consultarla en el lugar en que se encuentre depositada a disposición de los miembros de la Junta. 3. La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas con relación a la hora de comienzo de la sesión. 4. La convocatoria y orden del día se publicarán en el tablón de anuncios del Decanato. El Decano recabará constancia escrita de su recepción por todos sus destinatarios.
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-66

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