Título TÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Actos de juramento o promesa y toma de posesión en el ámbito judicial
Art. 24
En vigor desde 20 dic 2005
El acto de toma de posesión se realizará en el Juzgado al que fueren destinados, en audiencia pública y con asistencia del personal del Juzgado. Dará posesión el/la Juez o Magistrado que estuviere ejerciendo la jurisdicción.
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Proeli/es/a/2005/11/23/(1)#art-24