Art. 24
Título TÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Actos de juramento o promesa y toma de posesión en el ámbito judicial

Art. 24

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En vigor desde 20 dic 2005
El acto de toma de posesión se realizará en el Juzgado al que fueren destinados, en audiencia pública y con asistencia del personal del Juzgado. Dará posesión el/la Juez o Magistrado que estuviere ejerciendo la jurisdicción.
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eli/es/a/2005/11/23/(1)#art-24