Título TÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Actos de juramento o promesa y toma de posesión en el ámbito judicial
Art. 28
En vigor desde 20 dic 2005
Las fechas de los actos de juramento o promesa y, en su caso, de toma de posesión serán fijadas por quien ostente la Presidencia, dentro de los plazos legales o reglamentarios.
En el caso del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, el acto se celebrará el mismo día de su jura o promesa ante el Rey.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2005/11/23/(1)#art-28