Título TÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Actos de juramento o promesa y toma de posesión en el ámbito judicial

Art. 27

En vigor desde 20 dic 2005
Quien resulte nombrado Magistrado emérito, suplente o Juez sustituto, antes de tomar posesión en el cargo, prestará juramento o promesa con la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El acto se celebrará ante la respectiva Sala de Gobierno. Quedará dispensado quienes sean renovados en el cargo. Los/las Magistrados eméritos y suplentes tomarán posesión en el mismo acto de juramento. Los/las Jueces sustitutos lo harán en el Decanato o Juzgado para el que hubiesen sido nombrados o en la Presidencia de la Audiencia Provincial para el supuesto de que hayan sido nombrados para actuar en todo su ámbito territorial.
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eli/es/a/2005/11/23/(1)#art-27

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