Título TÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Actos de juramento o promesa y toma de posesión en el ámbito judicial
Art. 25
En vigor desde 20 dic 2005
En el momento de su constitución, los miembros electos de las Salas de Gobierno prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo y de guardar secreto de las deliberaciones de la Sala de Gobierno.
Se prestará juramento o promesa ante el/la Presidente y los miembros natos, en audiencia pública y con toga.
El mismo procedimiento se aplicará para las renovaciones parciales, así como en el caso de Jueces Decanos que se integren como miembros natos en las Salas de Gobierno.
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Proeli/es/a/2005/11/23/(1)#art-25