Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 64

En vigor desde 6 may 1986
La Comisión Disciplinaria estará integrada en los términos previstos en el artículo 132, 1, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. La renovación y posesión de los miembros de la Comisión Disciplinaria tendrá lugar en los términos establecidos en el artículo 52 de este Reglamento para los de la Comisión Permanente. Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-64

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