Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 63

En vigor desde 6 may 1986
Las reuniones de la Comisión Permanente se regirán supletoriameate por las normas establecidas para las del Pleno en el capítulo anterior en cuanto sean de aplicación.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-63

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