Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 43
En vigor desde 6 may 1986
Los acuerdos del Pleno podrán adoptarse por asentimiento o por votación.
Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto de las cuales no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo.
Los restantes acuerdos deberán adoptarse mediante votación, bastando el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, salvo que la Ley disponga otra cosa. Quien presida decidirá los empates, en su caso, con voto de calidad. Si se hubiere presentado alguna enmienda se votará ésta con anterioridad a la propuesta inicial.
Las votaciones pueden ser públicas o secretas. Las primeras se realizarán por el procedimiento de mano alzada, y las secretas depositando en una urna la correspondiente papeleta. Serán secretas las votaciones para el nombramiento de cargos o destinos, y en los casos en que así lo decida el Pleno del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-43