Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 6 may 1986
La deliberación y examen de los asuntos del orden del dia se realizará bajo la dirección y ordenación del Presidente. Intervendrá en primer lugar el Poniente de cada uno o el representante de la Comisión proponente. A continuación se procederá al debate de la propuesta.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-42

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