Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

En vigor desde 6 may 1986
La precedencia de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial se establecerá en atención a la edad de cada uno de ellos, de mayor a menor, con excepción del Vicepresidente, que ocupará el primer lugar junto a la Presidencia. El Secretario se colocará, en las sesiones plenarias, junto al Presidente.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-41

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