Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 6 may 1986
Las sesiones del Pleno serán presididas por el Presidente del Consejo, o, en su defecto, por el Vicepresidente. A falta de uno y otro, presidirá las reuniones válidamente convocadas el Vocal de mayor edad.
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Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-39