Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 6 may 1986
Con la convocatoria del Pleno, se repartirá a los miembros del Consejo la documentación correspondiente a cada uno de los puntos del orden del día. Los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno deberán estar debidamente documentados, incorporando los antecedentes necesarios y, en su caso, la propuesta de acuerdo correspondiente.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-37

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