Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 6 may 1986
Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias. El Pleno se reunirá periódicamente en sesión ordinaria para el despacho de los asuntos de su competencia. Al inicio de cada trimestre, el Presidente dará a conocer a los miembros del Consejo el calendario de sesiones plenarias ordinarias para dicho período. El calendario anunciado no se modificará sino por causa justificada. Las sesiones ordinarias se celebrarán en días hábiles. Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-34

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