Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 6 may 1986
En materia económico financiera, corresponde al Pleno del Consejo General del Poder Judicial: Fijar las directrices para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Consejo. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto del Consejo. Aprobar los expedientes de modificación de los créditos del presupuesto del Consejo cuando deban ser remitidos a la aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda, del Gobierno o de las Cortes Generales. Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto del Consejo. Autorizar los gastos y la celebración de contratos por cuantía superior a 10.000.000 de pesetas. Conocer la Cuenta de Liquidación del Presupuesto formulada por el Secretario general antes de su rendición al Tribunal de Cuentas. Redactado el último párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-33

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