Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 22 nov 2025
1. El Congreso de los Diputados y el Senado podrán contratar el personal laboral necesario para el desempeño de funciones no atribuidas estatutariamente a los Cuerpos de personal funcionario de las Cortes Generales, en los puestos de trabajo que con tal carácter prevean las respectivas plantillas orgánicas.
2. El personal contratado laboralmente lo será de cada Cámara y estará retribuido de acuerdo con los créditos presupuestarios que a tal efecto figuren en los presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado. Las Mesas de cada Cámara determinarán el procedimiento que debe regir la selección del personal laboral, que deberá estar presidido, en todo caso, por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-4