Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección segunda›§ Jornada de trabajo
Art. 66
En vigor desde 22 nov 2025
1. Todo el personal funcionario de las Cortes Generales deberá cumplir una jornada de trabajo con su correspondiente horario. La jornada ordinaria de trabajo será la que fijen las Mesas de ambas Cámaras, oída la Junta de Personal. Las plantillas orgánicas podrán prever jornadas reducidas para aquellos puestos de trabajo que así lo aconsejen y donde las necesidades del servicio lo permitan. También podrán establecerse en función de las propias necesidades de las Cámaras horarios distintos del ordinario. Se podrá autorizar igualmente, cuando las necesidades del servicio lo permitan, un régimen de jornada continuada.
2. Las normas sobre jornada y horarios para el personal funcionario de las Cortes Generales establecerán medidas de adaptación de la jornada y el horario de trabajo para favorecer el ejercicio del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a las que podrá acogerse voluntariamente el personal que lo solicite.
Asimismo, recogerán medidas específicas para facilitar la formación y el desarrollo profesional en horario de trabajo.
3. Las normas sobre jornada y horarios podrán establecer los límites y las condiciones de estas medidas para hacerlas compatibles con la organización del trabajo y con las peculiaridades de determinados servicios.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-66