Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda§ Jornada de trabajo

Art. 67

En vigor desde 22 nov 2025
1. El personal funcionario que, por razones de guarda legal tenga el cuidado directo de alguna persona menor de doce años, de una persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de entre un medio y un octavo de su jornada de trabajo. Cuando el puesto desempeñado tenga atribuido un régimen de dedicación especial, también podrá solicitarse la reducción de jornada por los mismos motivos. En este caso, los titulares de las Secretarías Generales de cada Cámara decidirán sobre la solicitud atendiendo a las necesidades del servicio. 2. El personal funcionario a quien falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, o que habiendo cumplido los cincuenta y cinco años de edad reúna treinta años de servicios efectivos a las Cortes Generales o en cualquier otro ente público, podrá solicitar la reducción de entre un medio y un octavo de la jornada de trabajo. También podrán solicitar esta reducción de jornada, de manera temporal, quienes lo precisen por razón de enfermedad. Los titulares de las Secretarías Generales de las Cámaras decidirán sobre la solicitud atendiendo a las necesidades del servicio. 3. La reducción de la jornada de trabajo, en los casos previstos en los apartados anteriores, comportará una disminución en la percepción del correspondiente complemento de jornada del porcentaje equivalente al de la reducción de jornada aplicada. Esta disminución podrá modularse o no aplicarse en los supuestos de reducción de jornada por causa de enfermedad, cuando se aprecien razones justificadas para ello. 4. El personal funcionario que curse estudios podrá solicitar una reducción en su jornada. El titular de la Secretaría General de cada Cámara decidirá discrecionalmente sobre la concesión de dicha reducción, atendiendo a las necesidades del servicio. En cualquier caso, la concesión de esta minoración de jornada conllevará la pérdida de la parte proporcional del complemento de jornada. 5. La reincorporación al régimen de jornada completa se producirá, previa solicitud de la persona que estuviese disfrutando de la reducción de jornada, por autorización del titular de la Secretaría General de la Cámara correspondiente, quien podrá concederla con efectos inmediatos o, en su caso, desde la fecha en que vuelva a aplicarse el régimen de jornada ordinaria.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-67

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