Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen general de las bases y convocatorias
Art. 16
En vigor desde 26 dic 2025
1. Las vacantes de las plazas objeto de este reglamento se anunciarán para su cobertura, inmediatamente de producidas, en el «Boletín Oficial del Estado», mediante la publicación del acuerdo de convocatoria del órgano competente del Consejo General del Poder Judicial y ésta se resolverá en el plazo máximo de seis meses siguientes a la fecha de publicación.
No obstante, la convocatoria podrá realizarse con anterioridad razonable a la producción de la vacante a efectos de facilitar su continuada cobertura en régimen de titularidad.
2. La convocatoria expresará los requisitos y méritos que deban cumplir las personas aspirantes a la fecha de su publicación. Si la publicación de la convocatoria es anterior a la fecha de producción de la vacante por aplicación del párrafo segundo del apartado anterior, los requisitos y méritos deberán reunirse a la fecha de la producción de la vacante.
3. La convocatoria distinguirá según se trate de plazas de carácter estrictamente jurisdiccional, gubernativo, o jurisdiccional y gubernativo.
4. La convocatoria y sus bases vinculan al Consejo General del Poder Judicial y a quienes participan en el procedimiento selectivo. Una vez publicadas solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2025/12/17/(1)#art-16