Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen general de las bases y convocatorias
Art. 15
En vigor desde 26 dic 2025
1. Las bases de la convocatoria serán aprobadas por el Pleno.
2. Las bases establecerán de forma clara y separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración, de conformidad con los artículos 5 y siguientes de este reglamento.
Se diferenciará entre méritos que evidencien aptitudes de excelencia jurisdiccional de aquéllos que sean demostrativos de aptitudes gubernativas; y los méritos comunes de los específicos, según el tipo de plaza.
3. Las bases señalarán pormenorizadamente la ponderación de cada uno de los méritos en la valoración global del candidato, atendiendo en el orden de prioridad de los méritos al tipo de plaza, conforme a lo recogido en los artículos 28 y 29 de este reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2025/12/17/(1)#art-15