Art. 65
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

67 / 112
En vigor desde 27 oct 2005
Las peticiones de cooperación jurisdiccional se recabarán en los casos previstos y con sujeción a las formalidades establecidas en las leyes procesales y en el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-65