Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
En vigor desde 1 ene 2021
Son competencias del Decano o Director de la Facultad o Escuela:
a) Ostentar la representación de su centro.
b) Convocar y presidir la Junta de Facultad o Escuela y ejecutar sus acuerdos.
c) Proponer el nombramiento y cese de Vicedecanos o Subdirectores, y Secretario entre los miembros de la comunidad universitaria de la Facultad o Escuela.
d) Convocar y presidir las Comisiones constituidas en el Centro.
e) Elaborar las propuestas de la política de actuación del Centro.
f) Organizar, dirigir y coordinar la actividad ordinaria del Centro.
g) Resolver las solicitudes de convalidación, reconocimiento, transferencia e incorporación de créditos en los estudios de grado y máster dictaminadas por la correspondiente Comisión.
h) Ejercer cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas en estos Estatutos a la Junta de Facultad o Escuela, y correspondan al Centro.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-55