Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 1 ene 2021
1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones y la más eficaz distribución de las mismas, la Junta de cada Facultad o Escuela constituirá, al menos, las siguientes Comisiones específicas y temáticas con carácter permanente:
a) Comisión de Ordenación Académica.
b) Comisión Económica.
c) Comisión de Actividades Estudiantiles.
2. Existirán además:
a) Una Comisión de Garantías, cuya composición se sujetará a los siguientes porcentajes: un cuarenta por ciento perteneciente al profesorado, un cuarenta por ciento a los estudiantes, y un veinte por ciento al personal de administración y servicios.
3. Asimismo, existirán las demás Comisiones que vengan impuestas por estos Estatutos o cualquier otra disposición y las que la Junta de cada Facultad o Escuela estime conveniente crear, con cualquier carácter, en aplicación de su Reglamento interno.
4. La composición de las citadas Comisiones, excepto la de Garantías, vendrá establecida en el Reglamento interno de la Facultad o Escuela o en el acuerdo de creación, debiendo asegurarse, al menos en las que tengan carácter de Comisiones específicas y temáticas, la presencia de docentes, estudiantes y personal de administración y servicios.
5. Las Comisiones serán presididas por el Decano o Director, que podrá delegar esta función en un Vicedecano o Subdirector o en otro miembro de la Junta de la Facultad o Escuela.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-52