Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

En vigor desde 1 ene 2021
El Reglamento interno del Departamento precisará el régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos del Consejo, garantizando la debida documentación y publicidad de tales acuerdos. En todo caso, el Consejo de Departamento se reunirá en período lectivo una vez al trimestre y extraordinariamente cuando el Director lo estime oportuno, o a instancia de un tercio de los miembros que componen el Consejo, o de una Sección o área de conocimiento que integren el Departamento. Para la válida constitución del Consejo de Departamento, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá: En primera convocatoria, la asistencia, presencial o a distancia, del Director y del Secretario, o de quienes en su caso les suplan, y de, al menos, la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria bastará una tercera parte de sus miembros.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-59

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