Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

En vigor desde 1 ene 2021
1. El Decano o Director es la máxima autoridad académica de su centro. Será elegido por la Junta de Facultad o Escuela entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad adscrito al centro. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, y podrá ser reelegido consecutivamente por una sola vez. 2. En la elección de Decano o Director de la Facultad o Escuela carecerán de voto los miembros de la Junta a que se refiere el artículo 49.2.a), siempre que no sean miembros electos de ella. 3. En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Decano o Director será sustituido por el Vicedecano o Subdirector de mayor categoría académica, antigüedad en el Centro y edad, por ese orden. En ningún caso podrá prolongarse esa situación más de nueve meses consecutivos.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-54

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