Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 1 ene 2021
El Reglamento interno de cada Facultad o Escuela precisará el régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de su Junta, garantizando la debida documentación y publicidad de tales acuerdos. En todo caso, la Junta de Facultad o Escuela se reunirá en período lectivo una vez al trimestre y extraordinariamente cuando el Decano o Director lo estime oportuno, o a instancia de un tercio de los miembros que componen la Junta. Para la válida constitución de la Junta de Facultad o Escuela, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá: En primera convocatoria, la asistencia, presencial o a distancia, del Decano o Director y del Secretario, o de quienes en su caso les suplan, y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria se requerirá la asistencia de, al menos, una tercera parte de sus miembros.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-53

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