Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
En vigor desde 1 ene 2021
1. Los órganos de gobierno de las Escuelas de Doctorado son el Director y el Comité de Dirección.
2. El Comité de Dirección, que realizará las funciones relativas a la organización y gestión de las mismas, estará formado por, al menos, el Director de la Escuela, los coordinadores de sus programas de doctorado y representantes de las entidades colaboradoras.
3. Las Escuelas de Doctorado contarán con un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno que regulará el funcionamiento de los órganos anteriormente citados y establecerá, entre otros aspectos, los derechos y deberes de los doctorandos, de los tutores y de los directores de tesis, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de sus programas.
4. Las Escuelas de Doctorado interuniversitarias en las que participe la Universidad de Valladolid se regirán por el respectivo convenio de constitución de las mismas.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-56