Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

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En vigor desde 1 ene 2021
Son competencias del Decano o Director de la Facultad o Escuela: a) Ostentar la representación de su centro. b) Convocar y presidir la Junta de Facultad o Escuela y ejecutar sus acuerdos. c) Proponer el nombramiento y cese de Vicedecanos o Subdirectores, y Secretario entre los miembros de la comunidad universitaria de la Facultad o Escuela. d) Convocar y presidir las Comisiones constituidas en el Centro. e) Elaborar las propuestas de la política de actuación del Centro. f) Organizar, dirigir y coordinar la actividad ordinaria del Centro. g) Resolver las solicitudes de convalidación, reconocimiento, transferencia e incorporación de créditos en los estudios de grado y máster dictaminadas por la correspondiente Comisión. h) Ejercer cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas en estos Estatutos a la Junta de Facultad o Escuela, y correspondan al Centro.
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